🕒 Última actualización:
noviembre 18, 2024
La Corte Constitucional decidió sobre el caso de una mujer que había sido condenada por el Tribunal de Ibagué a 28 años y nueve meses de prisión por el delito de homicidio agravado contra quien minutos antes la habría abusado sexualmente. Hoy, la Corte argumentó que no se habría tenido el contexto sexual del que fue víctima cuando el tribunal de segunda instancia impartió la condena.
De acuerdo la mujer, quien fuera su jefe en un establecimiento comercial la habría acosado sexualmente bajo la presión de no permitirle recoger a sus hijos —que la noche de los hechos habían sido dejados en otro lugar—, y amenazado con un cuchillo. En otro presunto intento de abuso, la mujer tomó el cuchillo y lo asesinó. Por este homicidio, la mujer fue condenada a ocho años de prisión por el delito de homicidio atenuado, al determinarse que se encontraba en un estado de ira e intenso dolor. Sin embargo, la mujer apeló la decisión y tras cuatro años el tribunal modificó la sentencia a 28 años y nueve meses por el delito de homicidio y de forma agravada por indefensión de la víctima en el momento en que ocurrió el homicidio.
La mujer fue notificada 17 años más tarde en un retén de carretera, en febrero de 2022. Por ello, presentó una tutela. La Sala Sexta de Revisión conoció el caso y le ordenó a la autoridad judicial que la condenó, emitir una nueva decisión, valorando sin sesgo de género las pruebas y aplicando las normas sobre legítima defensa o atenuación de la culpabilidad por ira o intenso dolor. La Corte Constitucional dijo que en casos de violencia contra la mujer, el juez estaría obligado a adoptar un enfoque de género que considere los contextos de violencia contra la mujer. La Corte concluyó que el Tribunal habría desestimado la denuncia, diciendo que la violación había sido una relación sexual consentida, y afirmó que ese relato de la mujer fue desconocido. Finalmente, le ordenó la libertad inmediata de la mujer, privada de la libertad.


