🕒 Última actualización:
abril 25, 2025
Acogiendo un concepto del magistrado Vladimir Fernández, en otro momento secretario Jurídico del Presidente Gustavo Petro, la Corte Constitucional decidió suspender hoy el proceso que adelanta el Consejo Nacional Electoral (CNE) contra el jefe de Estado por presuntas irregularidades en materia de violación de topes de financiación. De fondo se encuentra el estudio de una tutela presentada por el presidente en contra del concepto Consejo de Estado que ratificó que el CNE sí es competente para investigarlo a él y su campaña (desde el plano administrativo). “Se suspende mientras se falla de fondo la tutela”, dijo el magistrado Fernández a El Colombiano.
Según reclamó Petro en la acción de tutela, la decisión del Consejo de Estado habría vulnerado sus “derechos fundamentales al debido proceso, en sus dimensiones de juez natural y fuero especial constitucional”, en la medida en que la única Corporación que lo podría investigar sería la Comisión de Acusación del Congreso. El tribunal aclaró que también se suspenden unos términos de prescripción del proceso administrativo en curso contra el presidente, “los cuales se reanudarán una vez se notifique la decisión definitiva que se adopte en este proceso de tutela”. Por esta línea, se aclaró que la investigación ha sido suspendida provisionalmente para el presidente, pero continúa para otros miembros de su equipo de campaña.
De acuerdo con Petro, al investigarlo, el Consejo de Estado habría desatado “un caos jurídico que connota el inminente riesgo de afectar la estabilidad institucional del país; y cuya decisión fue adoptada de manera arbitraria y con abuso de la competencia otorgada a la Sala de Consulta ya referida”. El mandatario ha dicho que detrás habría un presunto plan para un Golpe de Estado y que la decisión sería inconstitucional. No obstante, la máxima sanción de la entidad, en caso de serlo, le significaría una multa de hasta el 10% de los recursos que el Estado desembolsó a la campaña o la devolución total o parcial de los dineros, pues el CNE solo puede imponer sanciones administrativas, como la devolución de la reposición de los votos. La potestad de sancionar penal o disciplinariamente al presidente es del Congreso a través de la Comisión de Acusaciones.
Vía: El Colombiano • Noticias RCN • El País (España) • El País (Cali)


