🕒 Última actualización:
abril 24, 2025
El magistrado José Andrés Rojas del Tribunal Administrativo de Tolima sancionó con 15 días de arresto a la alcaldesa de Ibagué, Johana Aranda, por desacato a una orden judicial que le ordena a la Alcaldía de Ibagué reubicar a las familias asentadas en las riveras de la quebrada Hato de la virgen. Según el fallo, debería cumplir el “arresto intramuros” en el Comando de la Policía Metropolitana de Ibagué, lo que significaría que no podría acceder al beneficio de detención domiciliaria.
El caso tiene que ver con un fallo del año 2005, cuando el Tribunal Administrativo del Tolima ordenó reubicar a las familias del asentamiento conocido como Hato de la virgen, que se encuentra en la comuna Ocho de Ibagué. Dicho fallo fue confirmado en segunda instancia por el Consejo de Estado en el año 2010. Sin embargo, 20 años después del primero, la orden sigue sin cumplirse. El 14 de febrero, el Tribunal Administrativo de Tolima abrió un incidente de desacato contra la actual administración local. El Tribunal le solicitó a Aranda soportes que evidencien los avances en el cumplimiento de la reubicación. “Con auto del 3 de abril de 2025 se advirtió que, pese al requerimiento de información realizado el 20 de febrero de 2025 a la alcaldesa municipal de Ibagué, Dra. Johana Ximena Aranda Rivera, el plazo feneció sin ser satisfecha la orden, lo cual acarrea sanción al servidor público renuente”, indicó el fallo. En el documento también se aclara que solo hasta el 10 de abril llegó la respuesta, “cuando el término procesal dispuesto para ello estaba más que vencido”.
Además, se refirió a la respuesta, mencionando una falta de un plan que sería relevante para la reubicación de las familias. “La inexistencia del plan parcial de ordenamiento territorial posee un efecto dominó sobre todo el proyecto. Sin él, no puede fijarse el área exacta destinada a vivienda de interés social, ni determinarse qué franjas deben preservarse como reserva forestal o como ronda hídrica, ni calcularse cuántas unidades habitacionales caben, ni programarse redes de acueducto, alcantarillado, vías o equipamientos”, mencionó Rojas. “Esa actitud dilatoria, defensiva y carente de rigor revela desprecio por el mandato judicial de claridad y suficiencia: es una afrenta funcional que justifica el arresto”, aseguró, entre otras cosas. Aún no se conoce si el fallo, cuya detención debería entrar en vigencia al día siguiente de su publicación, será apelado. El reporte está en desarrollo.
Vía: El Cronista


