Empresas de telefonía móvil ya no podrán imponer aplicaciones sin consentimiento, según Corte Constitucional

El Alertado
0
🕒 Última actualización: mayo 30, 2025

En una decisión que redefine el acceso a internet en Colombia, la Corte Constitucional declaró inexequible un apartado del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, que permitía a los proveedores de servicios de internet ofrecer planes diferenciados según los perfiles de consumo de sus usuarios, práctica que facilitaba la imposición de aplicaciones específicas en los planes móviles bajo el modelo conocido como zero rating. La Sala Plena concluyó que dicha disposición vulneraba el principio de neutralidad de la red y, con ello, la libertad de expresión y el pluralismo informativo en el entorno digital. Aunque la decisión tiene efectos estructurales, la Corte consideró razonable diferir su aplicación por un año. Durante ese tiempo, las empresas prestadoras de servicios de Internet deberán ajustar sus políticas comerciales y contractuales.

La decisión, contenida en la Sentencia C-206 de 2025 y respaldada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez (presidente de la Corte) y Natalia Ángel, se adoptó tras revisar una demanda contra el numeral 1 del artículo 56 de la ley que estructuró el Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014. Según el alto tribunal, el acceso a una internet libre, sin restricciones ni interferencias comerciales, sería un componente esencial del derecho fundamental a la libertad de expresión. Esta postura implica que las empresas de telecomunicaciones no pueden seguir imponiendo contenidos o aplicaciones específicas sin el consentimiento expreso de los usuarios. En otras palabras, se dijo que la red debería ser un espacio igualitario, donde todos los usuarios tengan acceso pleno a la información, sin privilegios para ciertas plataformas ni limitaciones comerciales.

Zero rating es una práctica común en el mercado móvil, en la cual los operadores ofrecen acceso gratuito a determinadas aplicaciones (como WhatsApp, Facebook o Instagram) sin que el consumo de datos afecte el plan contratado por el usuario. Aunque en apariencia esto amplía el acceso, en la práctica limitaría la navegación a unas pocas plataformas, condicionando así el uso de Internet por parte de los sectores más vulnerables. Ibáñez explicó que la sentencia no obligaría a los operadores a dejar de ofrecer planes con beneficios adicionales, pero sí exige que sean los usuarios quienes elijan libremente. La acción que dio origen a este fallo fue presentada por El Veinte y la jurista Ana Bejarano, que denunciaron que la norma habilitaría discriminaciones en el acceso a Internet. En un comunicado difundido hoy, El Veinte refirió al fallo como “una decisión histórica”. “La práctica del zero rating, lejos de democratizar el acceso, crea una internet segmentada. Una para quienes tienen el dinero para pagar un acceso completo y otra, restringida, para quienes no. Esto convierte el acceso a Internet en un lujo”, explica el pronunciamiento. El colectivo mencionó que, al centrar el tráfico en unas pocas aplicaciones, se concentraría el poder informativo en manos de grandes plataformas tecnológicas.

Vía: Infobae

(getButton) #text=( 🔴 ¡Sigue nuestro Canal de WhatsApp y no te pierdas ninguna alerta! ) #color=( #28b65d )
Etiquetas

Publicar un comentario

0Comentarios

Publicar un comentario (0)
🚚  📦  🛻
¿Necesitas un acarreo en Ibagué?
Preguntar

#buttons=(¡De acuerdo!) #days=(20)

Nuestro sitio usa cookies para mejorar la experiencia. Leer más
Ok, Go it!