Consejo de Estado frenó 'cobro automático' de multas por Soat y revisión tecnomecánica

El Alertado
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🕒 Última actualización: septiembre 19, 2025


El Consejo de Estado emitió un fallo que modifica la manera en que se aplican las sanciones de tránsito en Colombia. Según la decisión, los agentes de Policía de Tránsito no podrían imponer comparendos a los propietarios de vehículos que no tengan vigente el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (Soat) o la revisión tecnicomecánica si estos automotores no están circulando en las vías. Esto anula las circulares del Ministerio de Transporte que habilitaban sanciones basadas únicamente en la información arropada por el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). El tribunal precisó que la existencia de reportes en la base de datos del Runt 'no constituye un soporte suficiente para imponer multas'. En adelante, los agentes deberán verificar directamente que un vehículo circule con o sin los documentos exigidos por la normativa para proceder con la sanción. Con ello, se buscaría garantizar que las infracciones correspondan a 'hechos constatables y no a registros administrativos'.

El fallo también menciona que el objetivo del Soat y de la revisión tecnicomecánica 'va más allá de la sanción'. El seguro obligatorio tiene como propósito cubrir de inmediato la atención médica de cualquier persona involucrada en un accidente de tránsito, mientras que la revisión certifica que los vehículos cumplen con estándares de seguridad y control de emisiones contaminantes. Estas medidas protegen tanto a los conductores como a los peatones, además de 'cuidar el medio ambiente'. Por esta razón, que sancionar a vehículos estacionados o que no se encuentren en uso 'desvirtúa la finalidad de dichas obligaciones'. La decisión del Consejo de Estado reafirma que 'solo los automotores que estén circulando sin cumplir los requisitos legales pueden recibir comparendos'. Y que así 'se fortalece el principio de legalidad en materia sancionatoria', estableciendo que el Ministerio de Transporte no puede ordenar sanciones basadas 'únicamente' en registros administrativos.

La revisión tecnicomecánica, por su parte, contempla una inspección detallada de los principales componentes de seguridad del vehículo, como frenos, dirección, llantas, suspensión, luces, cinturones de seguridad y niveles de gases. Su periodicidad depende del tipo de vehículo y su antigüedad: los particulares deben realizarla a partir del sexto año de matrícula, mientras que motos y vehículos de servicio público lo hacen desde el segundo año. En conclusión, esta decisión no elimina la obligación de portar Soat y tecnomecánica, pero sí redefine el marco de aplicación de sanciones, exigiendo la verificación directa por parte de los agentes de tránsito.

Vía: Portafolio

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