🕒 Última actualización:
mayo 15, 2026
La Corte Suprema de Justicia estableció en una reciente sentencia que la prostitución debería entenderse como una 'forma de explotación sexual' y no como un 'trabajo ordinario'. La decisión se dio en medio de un caso relacionado con la explotación sexual comercial de cuatro menores de edad, por el que un hombre fue condenado por la Sala de Casación Penal. El alto tribunal señaló que este tipo de prácticas no podrían analizarse 'únicamente desde una relación económica o comercial'. Según la Corte, el cuerpo humano no puede ser tratado como 'una mercancía disponible' en el mercado, por lo que el debate 'debe centrarse en la dignidad humana, la protección de las víctimas y las condiciones de vulnerabilidad' que rodean estos escenarios.
La sentencia también cuestionó el uso de términos como “clientes”, al considerar que esa expresión 'puede normalizar' situaciones de explotación. Para la Corte, detrás de estas dinámicas existen 'factores sociales y económicos que afectan' especialmente a mujeres, niños, niñas y adolescentes, quienes suelen enfrentar contextos de 'desigualdad y falta de protección'. El fallo rechaza además la idea de que la prostitución pueda verse como una 'actividad neutral o comparable' con otros oficios. El tribunal indicó que, en muchos casos, las decisiones están condicionadas 'por situaciones de pobreza, exclusión y violencia' por lo que el análisis 'debe hacerse desde una perspectiva de derechos humanos'.
Otro de los puntos destacados de la decisión es que la Corte considera que la explotación sexual forma parte de una 'problemática estructural más amplia' en Colombia. La sentencia advierte que estas situaciones 'no ocurren de manera aislada', sino en medio de contextos 'marcados por desigualdad social, subordinación y ausencia de garantías efectivas' para las víctimas. Con este precedente, la Corte Suprema habría fijado una nueva línea de interpretación jurídica sobre la explotación sexual en el país. La decisión ratificaría la condena dentro del caso estudiado, pero también plantea un enfoque 'centrado en la protección de la dignidad humana' y en 'la prevención de prácticas' que afecten especialmente a personas en condición de vulnerabilidad.
Vía: Portafolio
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