🕒 Última actualización:
septiembre 18, 2025
La Sala de Tutelas número tres de la Corte Suprema de Justicia confirmó la libertad del expresidente Álvaro Uribe Vélez, ratificando el fallo del Tribunal Superior de Bogotá. La decisión se dio tras determinar que la orden de detención domiciliaria en su contra 'carecía de motivación suficiente', requisito para justificar cualquier restricción a la libertad. El caso se originó el 1 de agosto, cuando el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a Uribe a 144 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 2.420,5 salarios mínimos mensuales legales por soborno en actuación penal y fraude procesal. Además, dictó su detención domiciliaria inmediata, decisión que fue cuestionada por la defensa al considerarla 'contraria a los derechos fundamentales del expresidente'.
La defensa interpuso una acción de tutela argumentando 'vulneración de la libertad, el debido proceso y la presunción de inocencia'. El 19 de agosto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó (anuló...) la orden de detención y ordenó expedir boleta de libertad mientras se resuelve la apelación, al señalar que los argumentos del juzgado eran 'vagos e imprecisos' y no demostraban 'un riesgo de fuga ni peligro' para la sociedad. La Fiscalía y las víctimas, entre ellas el senador Iván Cepeda (Pacto Histórico), impugnaron entonces esa decisión, solicitando que se negara el amparo. Sin embargo, la Corte Suprema confirmó el fallo del Tribunal, aclarando que las razones mostradas por el juzgado, como 'preservar la convivencia o evitar una percepción negativa en la sociedad', no estaban sustentadas en 'hechos concretos ni pruebas específicas'.
El alto tribunal agregó que 'la libertad es la regla en el proceso penal' y que 'toda privación debe estar sustentada en fundamentos claros y verificables', pues la jurisprudencia vigente desde 2023 exigiría una 'justificación específica de necesidad, proporcionalidad e idoneidad'. Así mismo, precisó que su decisión no anula la condena, sino que 'suspende la orden de detención hasta que se resuelva en segunda instancia la apelación'. Finalmente, la Corte también resolvió tutelas acumuladas presentadas por simpatizantes del Centro Democrático, como Gabriel Jaime Vallejo (presidente del partido) y Jesús Baena, las cuales fueron declaradas 'improcedentes' por no demostrar afectación directa de sus derechos fundamentales. El reporte continúa en desarrollo.
Vía: Infobae


